Terreno con matorral y pinar ubicado en Ferrugenta, parroquia de Tavarede, municipio de Figueira da Foz. Este terreno de grandes superficies está ubicado junto a varias instalaciones industriales.
Según el PDM local: Según el PDM de Figueira da Foz, que. tuvo su última Actualización en 2017, el terreno está ubicado en un área catalogada como Espacios Forestales, Espacios Mixtos de Uso Forestal con potencial agrícola el terreno también está integrado en la UOPG 7 Área Industrial y Empresarial de la EN109/Ferrugenta. se aplican los índices y condiciones previstos en la presente UOPG.
Por tanto, según el art. 117 del RPDM de Figueira da Foz, Los parámetros de uso y ocupación de referencia para la elaboración de un plano detallado son:
a) índice de utilización ≤ 1,50;
b) índice de impermeabilización ≤ 80%;
c) altura del edificio ≤ 15 metros , que podrá ser superada en situaciones debidamente justificadas por necesidades productivas o tecnológicas
d) distancias a los límites de la parcela/lote:
d. 1) espacio libre frontal ≥ 10 metros
d. 2) distancias laterales ≥ 5 metros
e) ajardinamiento obligatorio de zonas no impermeables, sin perjuicio de garantizar el acceso y circulación de vehículos de emergencia.
Según el PDM local: Según el PDM de Figueira da Foz, que. tuvo su última Actualización en 2017, el terreno está ubicado en un área catalogada como Espacios Forestales, Espacios Mixtos de Uso Forestal con potencial agrícola el terreno también está integrado en la UOPG 7 Área Industrial y Empresarial de la EN109/Ferrugenta. se aplican los índices y condiciones previstos en la presente UOPG.
Por tanto, según el art. 117 del RPDM de Figueira da Foz, Los parámetros de uso y ocupación de referencia para la elaboración de un plano detallado son:
a) índice de utilización ≤ 1,50;
b) índice de impermeabilización ≤ 80%;
c) altura del edificio ≤ 15 metros , que podrá ser superada en situaciones debidamente justificadas por necesidades productivas o tecnológicas
d) distancias a los límites de la parcela/lote:
d. 1) espacio libre frontal ≥ 10 metros
d. 2) distancias laterales ≥ 5 metros
e) ajardinamiento obligatorio de zonas no impermeables, sin perjuicio de garantizar el acceso y circulación de vehículos de emergencia.