El edificio de la antigua fundición de Arraiolos tiene una superficie cubierta de 340m² y está ubicado en una parcela de 3.073,99m² junto al pueblo de Arraiolos.
Junto a EN n. 4, con acceso por la zona de la finca.
Según el plan de ordenamiento del Reglamento del Plan Director Municipal de Arraiolos, el edificio en cuestión pertenece a la clase de Espacios Agrícolas y en el plan de acondicionamiento se ubica en un área de Reserva Nacional Agrícola. (RAN).
Según la legislación aplicable, cualquier operación en un Área RAN requiere la opinión previa de la entidad competente.
De acuerdo con lo definido en el n. 2 del artículo 19 del Reglamento del Plan Director Municipal de Arraiolos (PDM), donde se regula la edificabilidad en espacios agrícolas, se indica:
"Artículo 19.º
Edificabilidad
2. a) En espacios agrícolas, agro - silvopastoriles, culturales y naturales, se pueden realizar obras de construcción de viviendas para la propia residencia del propietario-agricultor de una explotación agrícola, en parcelas con una superficie mínima de 4 ha para espacios agrícolas, y en parcelas con una superficie mínima de 7,5 ha para el resto de clases de espacios.
b) Las construcciones a construir están sujetas a las normas legales aplicables y a las siguientes condiciones y parámetros:
• El solicitante es agricultor, de acuerdo con las normas sectoriales normativa, responsable de la explotación agrícola y propietario del edificio donde se pretende ubicar la
vivienda, hecho que deberá ser acreditado por las autoridades competentes;
• La superficie máxima permitida de construcción es de 250m²;
• Número máximo de plantas superiores el nivel umbral (NpM) – 2;
• Altura máxima de los edificios (AeM) - 6,5 m;
• Abastecimiento de agua y drenaje de aguas residuales por sistema autónomo;
• Buena integración en el paisaje, evitando vertederos o excavaciones con cortes superiores a 3 m;
• Los materiales de construcción que se utilizarán son los siguientes :
• Mampostería enlucida y encalada o pintada de blanco;
• Marcos de cualquier material tradicional, en las viviendas;
• Techos de viviendas con tejas de arcilla roja;
• Los edificios que que integran la explotación agraria donde se ubica la edificación son irrenunciables durante el plazo de 10 años desde su construcción, salvo las deudas relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles propiedad de la finca y para las que ésta constituya una garantía, o las deudas tributarias, y esta La carga debe incluirse en el registro de la propiedad de la vivienda. Esta carga no se aplica cuando la transmisión de cualquier derecho real sobre estas edificaciones se produzca entre agricultores y siempre que el uso de la
edificación se mantenga para uso exclusivo de vivienda para vivienda propia del agricultor-adquirente.
c) En parcelas con En una superficie inferior a la prevista en el párrafo a) de este apartado, se autorizan obras de restauración en edificaciones legalmente construidas. "
Así, teniendo en cuenta la superficie del edificio en cuestión, el uso de la vivienda para residencia personal sólo se considera viable si el solicitante presenta prueba ante las autoridades competentes de que es propietario-agricultor de una explotación agrícola. y sólo se autorizan obras de recuperación de edificaciones legalmente construidas.
En turismo, se considera viable, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
"Artículo 19.º
Edificabilidad
3. Se autorizan los establecimientos hoteleros, de alimentación y bebidas y los servicios y actividades turísticas en el medio rural, siempre que estén ubicados en un edificio existente que vaya a ser restaurado y rehabilitado sin alterar sus características morfológicas.
4. Se permiten los siguientes tipos de empresas turísticas: establecimientos hoteleros asociados a temáticas específicas (salud, deporte, caza, naturaleza, actividades educativas, culturales).
Junto a EN n. 4, con acceso por la zona de la finca.
Según el plan de ordenamiento del Reglamento del Plan Director Municipal de Arraiolos, el edificio en cuestión pertenece a la clase de Espacios Agrícolas y en el plan de acondicionamiento se ubica en un área de Reserva Nacional Agrícola. (RAN).
Según la legislación aplicable, cualquier operación en un Área RAN requiere la opinión previa de la entidad competente.
De acuerdo con lo definido en el n. 2 del artículo 19 del Reglamento del Plan Director Municipal de Arraiolos (PDM), donde se regula la edificabilidad en espacios agrícolas, se indica:
"Artículo 19.º
Edificabilidad
2. a) En espacios agrícolas, agro - silvopastoriles, culturales y naturales, se pueden realizar obras de construcción de viviendas para la propia residencia del propietario-agricultor de una explotación agrícola, en parcelas con una superficie mínima de 4 ha para espacios agrícolas, y en parcelas con una superficie mínima de 7,5 ha para el resto de clases de espacios.
b) Las construcciones a construir están sujetas a las normas legales aplicables y a las siguientes condiciones y parámetros:
• El solicitante es agricultor, de acuerdo con las normas sectoriales normativa, responsable de la explotación agrícola y propietario del edificio donde se pretende ubicar la
vivienda, hecho que deberá ser acreditado por las autoridades competentes;
• La superficie máxima permitida de construcción es de 250m²;
• Número máximo de plantas superiores el nivel umbral (NpM) – 2;
• Altura máxima de los edificios (AeM) - 6,5 m;
• Abastecimiento de agua y drenaje de aguas residuales por sistema autónomo;
• Buena integración en el paisaje, evitando vertederos o excavaciones con cortes superiores a 3 m;
• Los materiales de construcción que se utilizarán son los siguientes :
• Mampostería enlucida y encalada o pintada de blanco;
• Marcos de cualquier material tradicional, en las viviendas;
• Techos de viviendas con tejas de arcilla roja;
• Los edificios que que integran la explotación agraria donde se ubica la edificación son irrenunciables durante el plazo de 10 años desde su construcción, salvo las deudas relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles propiedad de la finca y para las que ésta constituya una garantía, o las deudas tributarias, y esta La carga debe incluirse en el registro de la propiedad de la vivienda. Esta carga no se aplica cuando la transmisión de cualquier derecho real sobre estas edificaciones se produzca entre agricultores y siempre que el uso de la
edificación se mantenga para uso exclusivo de vivienda para vivienda propia del agricultor-adquirente.
c) En parcelas con En una superficie inferior a la prevista en el párrafo a) de este apartado, se autorizan obras de restauración en edificaciones legalmente construidas. "
Así, teniendo en cuenta la superficie del edificio en cuestión, el uso de la vivienda para residencia personal sólo se considera viable si el solicitante presenta prueba ante las autoridades competentes de que es propietario-agricultor de una explotación agrícola. y sólo se autorizan obras de recuperación de edificaciones legalmente construidas.
En turismo, se considera viable, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
"Artículo 19.º
Edificabilidad
3. Se autorizan los establecimientos hoteleros, de alimentación y bebidas y los servicios y actividades turísticas en el medio rural, siempre que estén ubicados en un edificio existente que vaya a ser restaurado y rehabilitado sin alterar sus características morfológicas.
4. Se permiten los siguientes tipos de empresas turísticas: establecimientos hoteleros asociados a temáticas específicas (salud, deporte, caza, naturaleza, actividades educativas, culturales).