Terreno en venta en Vila Nova de Famalicão con 7.845m², excelente exposición al sol junto al Instituto Nunalvares en Caldinhas.
Información sobre lo que se puede hacer en esta construcción rústica:
El terreno es para la construcción de un espacio de baja densidad. cuando el índice favorezca la vivienda unifamiliar o adosada...
Artículo 76.- Régimen de edificabilidad
1. Las operaciones urbanas que impliquen la construcción o ampliación de edificaciones en parcelas a rellenar deberán observar el alineamiento, la altura de las fachadas, la forma de ocupación y relación con el espacio público, existente en las parcelas o lotes contiguos ya ocupados en ese frente urbano. 2. Se permiten las operaciones urbanísticas que impliquen la construcción, reconstrucción, modificación o ampliación de edificaciones destinadas a uso residencial y otros usos, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento y respeten las características morfológicas del lugar. La construcción de nuevas calles sólo se permite en situaciones que permitan o contribuyan a la resolución de impases y en casos excepcionales, cuando el Ayuntamiento entienda que es necesario eliminar necesidades viarias locales. Se permite la construcción de viviendas unifamiliares, adosadas, bifamiliares y de edificaciones aisladas, destinadas a otros usos.
5. En las operaciones urbanísticas de parcelación y construcción en parcelas a constituir por prominencias, deberán respetarse los siguientes parámetros urbanísticos:
a) Altura máxima de la fachada – 7 m, o 2 plantas sobre el suelo;
b) Aprovechamiento máximo índice – 0,40
HR
Información sobre lo que se puede hacer en esta construcción rústica:
El terreno es para la construcción de un espacio de baja densidad. cuando el índice favorezca la vivienda unifamiliar o adosada...
Artículo 76.- Régimen de edificabilidad
1. Las operaciones urbanas que impliquen la construcción o ampliación de edificaciones en parcelas a rellenar deberán observar el alineamiento, la altura de las fachadas, la forma de ocupación y relación con el espacio público, existente en las parcelas o lotes contiguos ya ocupados en ese frente urbano. 2. Se permiten las operaciones urbanísticas que impliquen la construcción, reconstrucción, modificación o ampliación de edificaciones destinadas a uso residencial y otros usos, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento y respeten las características morfológicas del lugar. La construcción de nuevas calles sólo se permite en situaciones que permitan o contribuyan a la resolución de impases y en casos excepcionales, cuando el Ayuntamiento entienda que es necesario eliminar necesidades viarias locales. Se permite la construcción de viviendas unifamiliares, adosadas, bifamiliares y de edificaciones aisladas, destinadas a otros usos.
5. En las operaciones urbanísticas de parcelación y construcción en parcelas a constituir por prominencias, deberán respetarse los siguientes parámetros urbanísticos:
a) Altura máxima de la fachada – 7 m, o 2 plantas sobre el suelo;
b) Aprovechamiento máximo índice – 0,40
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